Marco Legal

Marco legal internacional

El Perú es miembro de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, que señala que todos los Estados miembros están obligados a prohibir el cultivo del arbusto y/o planta de hoja de coca y como tal debe ejercer todas las acciones que tiene en su poder para eliminarlo, y donde se realizan cultivos del arbusto de coca, se aplicará un sistema de fiscalización que establece un organismo oficial para desempeñar las siguientes funciones:

  • Designar zonas y parcelas de terreno en que se permitirá el cultivo.
  • Sólo podrán dedicarse a dicho cultivo los cultivadores que posean una licencia.
  • Cada licencia especificará la superficie en la que se autoriza el cultivo.
  • Todos los cultivadores estarán obligados a entregar la totalidad de sus cosechas.
  • Se comprará y tomará posesión material de dichas cosechas, lo antes posible, a más tardar cuatro meses después de terminada la recolección.

En el Perú, ENACO es la única empresa estatal en el mundo, que legalmente posee el monopolio de la comercialización de la hoja de coca en su país.

El Perú se reservó el derecho de autorizar temporalmente la masticación de la hoja de coca, por lo cual aceptó que en un plazo de 25 años esta actividad quedaría prohibida en su territorio.(1) En la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988, artículo 14, se señaló que los países miembros adoptarán medidas para evitar el cultivo ilícito de plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas como la hoja de coca, y erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio.(2)

Sin embargo, el Congreso de la República aprobó esta Convención con reserva y declara que no se considera obligado a tipificar como delito penal el cultivo lícito e ilícito de hoja de coca y otros cultivos similares(3); por tanto, el Perú, puede mantener vigente la masticación de la hoja de coca en el país

Marco legal Nacional

Existe un amplio marco regulatorio que rige el accionar de ENACO S.A. como monopolio en la comercialización de la hoja de coca, en términos de normas de creación, competencias, acuerdos internacionales, y de gestión pública definidas por el Fondo de Fomento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE, como ente rector, tales como:

  • Ley Nº 27170 – Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, su Reglamento y modificatorias.
  • Decreto Legislativo Nº 1031 – Decreto Legislativo que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento.
  • Ley Nº 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, su reglamento y normas modificatorias y complementarias.
  • Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  • Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas modificatorias y complementarias.
  • Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias y complementarias.
  • Directiva de Gestión de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2013/006-FONAFE.
  • Código de Control Interno de las Empresas del Estado, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 001-2006-/028-FONAFE y modificatorias.

1) Art. 49: “1. Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, toda Parte podrá reservarse el derecho de autorizar
temporalmente en cualquiera de sus territorios:

  1. El uso del opio con fines casi médicos.
  2. El uso del opio para fumar.
  3. La masticación de la hoja de coca.

2) Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988. Art. 14: “Cada una de las partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.”

3) El Congreso de la República del Perú resuelve aprobar la Convención de las Naciones Unidas de 1988 mediante Resolución Legislativa No 25352 del 23 de noviembre de 1991, con la reserva y declaración siguiente: Resolucion-Legislativa-25352-nov-23-1991

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