Comerciantes

PARA SER COMERCIANTE MINORISTA DE HOJA DE COCA

REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE

Los aspirantes inicialmente presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Jefe de la Sucursal y/o Administrador de Agencia peticionando se autorice en calidad de comerciante minorista para vender hoja de coca, según modelo (Anexo Nº 01);

b) Declaración Jurada conteniendo la información solicitada (Anexo Nº02);

c) Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad;

d) Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal acreditando que el comerciante realiza su actividad comercial de manera permanente en la dirección del distrito al que pertenece. Para casos excepcionales, por autoridades de su competencia (caseríos, gobernaturas, etc);

RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

a) Se recibirán solicitudes según necesidades de la empresa y requerimiento del mercado;

b) Las Sucursales, Agencias y Unidades Operativas de Venta, recibirán los expedientes, registrándolos en el libro de ingresos de documentos debiendo ser consolidados en la Sede de o Sucursal, según sea el caso;

CALIFICACIÓN

El Administrador de la Sucursal o Jefe de Agencia, convocará a la Comisión Calificadora que estará integrada por:

a) Administrador de la Sucursal o Jefe de Agencia;

b) Representante de la Sección Comercial o Promotor;

La Comisión procederá a la calificación bajo los siguientes criterios:

a) Localización debidamente definida;

b) El postulante de preferencia deberá contar con un establecimiento comercial, a excepción de los que expendan en ferias, mercados y paradas;

La calificación y cobertura se hará en estricto orden correlativo, según registro de recepción de expedientes.
La Empresa a través de la Gerencia de Comercio Nacional, de manera excepcional y ante petición debidamente sustentada y documentada de los Administradores y/o de Sucursal y/o Jefes de Agencia, procederá a la calificación de LICENCIAS PROVISIONALES; el otorgamiento de estas se efectuara ante necesidad expresa de incrementar el volumen de las ventas y no podrá exceder los seis meses de vigencia, los requisitos para poder acceder a este beneficio están determinadas en el numeral 4.3. de la Directiva Nª 004-2008-E/OPDI;

OTORGAMIENTO

Concluida la primera fase del proceso de calificación, la Sucursal o Agencia enviará a cada Unidad Operativa la relación de los postulantes aptos, otorgándose un plazo de cuarenticinco (45) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado de antecedentes policiales o declaración jurada, según sea el caso;
b) Certificado de antecedentes penales o declaración jurada, según sea el caso;
c) Certificado de antecedentes judiciales o declaración jurada, según sea el caso;
d) Tres (03) fotografías tamaño carnet (recientes);
e) Copia del Registro Único de Contribuyente (R.U.C.), si lo tuviera;
f) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, según sea el caso;

Los documentos antes citados deberán ser recepcionados por las Unidades Operativas y enviados a la sede de Agencia o Sucursal para la consolidación de la calificación.

Concluido el proceso de verificación de documentos, Administración de la Sucursal y/o Agencia pondrá en conocimiento de la Gerencia de Comercio Nacional, quien dispondrá la asignación del código de la Licencia, procediendo la Administración de la Sucursal o quien haga sus veces en la Agencia a emitir la Licencia correspondiente;

La Sucursales o Agencias, procederán a la entrega de la Licencia, previo pago por la Licencia de Comercialización, cuyo monto será fijado por la Gerencia de Comercio Nacional;

La Licencia de comercialización para ser válida debe estar firmada por:
EL ADMINISTRADOR o JEFE DE LA AGENCIA DE LA ZONA.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE MINORISTA

  1. El comerciante debe revalidar anualmente su licencia de comercialización entre los meses de enero a marzo de cada año como plazo máximo, salvo excepciones debidamente justificados y autorizados por la Gerencia de Comercio Nacional y  de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 4.9;
  1. El comerciante se abastecerá única y exclusivamente de las Unidades Operativas de Venta de ENACO S.A. o del distribuidor autorizado del ámbito de su competencia, según sea el caso.
  1. El comerciante que deje de comprar por el periodo de sesenta (60) días, será notificado mediante un aviso publicado en la Unidad Operativa respectiva en el cual se le otorgara un plazo de 15 días calendarios, a fin de que justifique las causales de su inactividad, Vencido el plazo se procederá a la cancelación de la Licencia de comerciante minorista, a criterio y responsabilidad de la Administración y/o jefe de Agencia.
  1. El comerciante minorista debe vender hoja de coca exclusivamente al consumidor final (chacchador), expendiendo sólo en la dirección y lugar autorizado; debiendo exhibir en un lugar visible su Licencia de Comerciante Minorista de hoja de coca.
  1. Las veces en que ENACO S.A. o a quien delegue, requiera la presentación de los siguientes documentos: Factura y/o Boleta por las ventas, Factura y/o Boleta de la última compra, verificar la existencia física de hoja de coca, el comerciante está obligado a facilitar esta información.
  1. El comerciante deberá vender hoja de coca únicamente al menudeo (consumidor final), hasta un máximo de (8) kilos semanal para una misma persona, cuando realicen ventas superiores a la establecida, deberán registrar en el libro de cuentas corrientes el nombre del consumidor.
  1. Las demás obligaciones previstas para los comerciantes minoristas en el Anexo 03.

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